Sentencia de restitución de tierras En restitución de tierras baldías es ineficaz cualquier adjudicación que exceda la extensión de una UAF (9:38 a.m.)
06 de Mayo de 2013
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Nota:
87857
Un juez especializado en restitución de tierras señaló que si el despojo o desplazamiento forzado perturbó la explotación económica de un baldío, para la adjudicación del derecho de dominio en favor del despojado no se tiene en cuenta la duración de dicha explotación, según lo dispone la Ley 160 de 1994, el Decreto 2664 de 1994, la Ley 1448 del 2011 y el Decreto 019 del 2012. A su juicio, los requisitos de tiempo y explotación del baldío adjudicable fueron flexibilizados en favor de la población desplazada y en estos casos, se debe acoger el criterio de Unidad Agrícola Familiar (UAF) como extensión máxima a titular y advirtió que será ineficaz cualquier adjudicación que la exceda. Con estos argumentos decidió restituir los predios “El Lagunazo”, “San Gabriel”, “San Juanito”, “El Olimpo” y “Lucitania” de 10.000 hectáreas, ubicados en la vereda Tillavá en Puerto Gaitán (Meta) y ordenó como medida de protección, que el derecho a obtener la restitución no será transferible durante los dos años siguientes a la entrega de los predios, salvo que se trate de actos entre el despojado y el Estado.
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