Sancionan reforma a la Ley de Turismo
31 de Diciembre de 2020
A través de la Ley 2068, se modificó la Ley General de Turismo (Ley 300 de 1996) para fomentar la sostenibilidad e implementar mecanismos de conservación, protección y aprovechamiento de los destinos y atractivos turísticos, así como fortalecer la formalización y la competitividad del sector y la recuperación de la industria turística a través de la creación de incentivos, el fortalecimiento de la calidad y el impulso a la transformación y las oportunidades del sector.
Se crean figuras como los puntos de control turístico, que servirán como mecanismo de manejo de los límites establecidos para los sitios o atractivos turísticos, de acuerdo a criterios de sostenibilidad.
Esta nueva norma modifica disposiciones sobre el control y las sanciones a los prestadores de servicios turísticos, la contribución parafiscal para la promoción del turismo y los aportantes.
También precisa las obligaciones especiales de los operadores de plataformas electrónicas o digitales de servicios turísticos y sus responsabilidades frente al consumidor.
Otro cambio relevante de esta ley son los incentivos tributarios, por ejemplo, descuento para inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente en actividades turísticas; exención transitoria del impuesto sobre las ventas (IVA) para servicios de hotelería y turismo y para la comercialización de artesanías y reducción de las tarifas del impuesto nacional al consumo en el expendio de comidas y bebidas, entre otros.
Sobre la contribución parafiscal para el turismo, la tarifa será del 2,5 por mil sobre los ingresos operacionales. En ningún caso será trasladada al usuario y el hecho generador será la prestación de servicios turísticos o la realización de actividades por parte de los sujetos que se benefician de la actividad turística. El sujeto activo es el Fondo Nacional de Turismo y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá obtener el pago mediante cobro coactivo cuando sea necesario.
Los prestadores de servicios turísticos con inscripción activa y vigente en el Registro Nacional de Turismo estarán exentos transitoriamente, hasta el 31 de diciembre de 2021, de la sobretasa o contribución especial en el sector eléctrico.
En materia de impuesto de renta, quedarán gravados a la tarifa del 9 % los servicios prestados en nuevos hoteles que se construyan en municipios de
hasta 200 mil habitantes, dentro de los 10 años siguientes, por un término de 20 años.
Obtendrán el mismo beneficio los servicios prestados en hoteles que se remodelen y/o amplíen en municipios de hasta 200 mil habitantes a 31 de diciembre de 2016, dentro de los 10 años siguientes, por los mismos 20 años.
Presidencia de la República, Ley 2068, Dic. 31/20.
Opina, Comenta