Reiteran procedencia de la tutela para garantizar el derecho al agua para consumo humano (1:26 p.m.)
07 de Noviembre de 2012
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Nota:
84425
Cuando la falta de agua para consumo humano pone en riesgo los derechos fundamentales de las personas afectadas, la acción de tutela es el mecanismo más idóneo y eficaz para su protección, reiteró la Corte Constitucional. Según el fallo, la obligación de garantizar el acceso a una cantidad mínima de agua para el uso personal y doméstico no puede depender del debate público y la ejecución presupuestal, pues este es un derecho autónomo. Así las cosas, las entidades deben diseñar políticas públicas en la materia y usar todos los recursos para mejorar el servicio de acueducto, indicó. Con estos argumentos, tuteló los derechos al agua potable, vida, dignidad, salud e igualdad de los habitantes de algunas veredas pertenecientes a los municipios de Apulo y Tocaima (Cundinamarca), quienes desde el 2009 no contaban con él y, por eso, tenían dificultades para obtener el líquido. De esa manera, la Corte ordenó una serie de medidas para garantizar sus derechos (M. P. Luis Ernesto Vargas).
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