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Regulan parámetros relativos a convenios de derecho público interno con entidades religiosas

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23 de Diciembre de 2020

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El Ministerio del Interior establecerá y desarrollará los parámetros para la celebración de los nuevos convenios de derecho público interno entre el Estado y las iglesias, confesiones, denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros, de conformidad con la Ley 133 de 1994 y demás normas concordantes y aplicables a la materia. Así, se adiciona el artículo 2.4.2.1.19 al Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 del 2015, único reglamentario del sector administrativo del Interior, sobre los parámetros relativos a la reglamentación de dichos convenios. Cuando las negociaciones versen sobre materias asignadas a otros ministerios, departamentos administrativos u otras entidades públicas, la Dirección de Asuntos Religiosos podrá requerir de tales entidades la asesoría y orientación correspondiente y/o pedirles su intervención directa para la fijación de los parámetros específicos que deban adoptarse, según la temática a desarrollar. La nueva norma deroga el artículo 1.1.3.9 del Decreto 1066, con el cual se creó el Comité interinstitucional para la reglamentación de los convenios de derecho público interno.

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