Reglamentan la sustracción de áreas de reserva forestal para el desarrollo de actividades de utilidad pública, incluidas la Amazonía y la Sierra Nevada de Santa Marta (5:05 p.m.)
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27 de Mayo de 2011
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" El Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente (Decreto-Ley 2811 de 1974) establece que si en un área de reserva forestal es necesario, por razones de utilidad pública o interés social, realizar actividades económicas que impliquen remoción de bosques o cambio en el uso de los suelos o cualquier otra actividad distinta del aprovechamiento racional de los bosques, la zona afectada deberá sustraerse de la reserva, previa delimitación. Mediante la Resolución 918 del 2011, el Ministerio de Ambiente acaba de establecer los requisitos y el procedimiento para la sustracción de dichas áreas, incluidas las ubicadas en las zonas de reserva forestal de la Amazonía, del Cocuy, del Pacífico, del Río Magdalena, de la Sierra Nevada de Santa Marta, de la Serranía de los Motilones y de la Cordillera Central, consideradas “zonas forestales protectoras” y “bosques de interés general"". La sustracción implica la adopción de medidas de recuperación y rehabilitación para la restauración ecológica del área temporalmente sustraída o la compensación con un área de valor ecológico equivalente al área sustraída de la reserva forestal, si esta es definitiva, advierte la reglamentación. "
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