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Reglamentan el reporte de infractores ambientales al RUIA y definen el término de su permanencia en esa base de datos (3:23 p.m.)

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11 de Marzo de 2010

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El Gobierno acaba de reglamentar el Registro Único de Infractores Ambientales (RUIA), creado por la Ley 1333 del 2009, que contendrá la información de las personas naturales y jurídicas a las que las autoridades ambientales sancionen por la comisión de infracciones de carácter ambiental. El RUIA señalará el tipo de falta por la que se sancionó, el lugar de ocurrencia de los hechos, la sanción aplicada, el acto administrativo que la impuso, la autoridad ambiental que adelantó la investigación y la identificación de la persona. La información permanecerá en el RUIA un año, a partir del pago de la multa y dos años, a partir del cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio, entre otros casos.

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