Reglamentación del comparendo ambiental no prevé condiciones o sistemas de seguridad en el formato (12:27 p.m.)
17 de Marzo de 2011
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Nota:
72167
La reglamentación que corresponde aprobar a cada distrito y municipio respecto al comparendo ambiental, creado por la Ley 1259 del 2008, debe ceñirse a lo dispuesto en el Decreto 3695 del 2009, por el cual se fijaron los parámetros generales para su imposición, sin que deban incorporarse condiciones o sistemas de seguridad en el formato, pues no se ha establecido nada al respecto, precisó el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en concepto de enero.
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