Precisan responsabilidad estatal por ocupación jurídica de inmuebles (1:50 p.m.)
23 de Octubre de 2012
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Nota:
83744
El Consejo de Estado recordó que la ocupación jurídica de un inmueble privado puede dar lugar a la responsabilidad extracontractual del Estado por daño especial. En ese sentido, debe corroborarse que la actuación administrativa imposibilita al propietario explotar económicamente el bien, pues así la entidad responsable deberá indemnizar los perjuicios materiales, señaló. Sin embargo, la corporación aclaró que no toda afectación tiene efectos expropiatorios, es decir, solo cuando se vulnere el núcleo esencial del derecho de propiedad es aplicable la teoría de la ocupación jurídica permanente. Así las cosas, si se prueba la imposibilidad absoluta de explotar el predio, se debe reparar por el valor total de este, ya que si ella es parcial, esto deberá tenerse en cuenta para tasar el daño (C.P. Mauricio Fajardo).
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