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Noticias / General


Precisan nulidad de acto administrativo por violación directa de la Constitución (11:00 a.m.)

21 de Marzo de 2013

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Nota:
87286
Un acto administrativo puede ser declarado nulo por violar directamente una norma constitucional, siempre que el contenido de esta no sea abstracto y su alcance no dependa de regulación legal o reglamentaria, indicó la Sección Primera del Consejo de Estado. De otro lado, recordó que una circular puede ser demandada a través de la acción de nulidad, si contiene una decisión proferida por autoridad pública, esta tiene la posibilidad de producir efectos y, además, posee fuerza vinculante. Por esas razones, la corporación declaró la nulidad de la Circular 2000-2-146440 del 2008 emitida por el Ministerio de Ambiente, que prohibió otorgar permisos para el estudio del recurso hídrico tendientes al desarrollo de proyectos hidroeléctricos, por violar el artículo 121 de la Constitución, ya que la entidad era incompetente para ordenar inaplicar una norma de rango legal y, así, usurpó las funciones del Congreso (C. P. Guillermo Vargas Ayala).

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