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Minambiente está facultado para vigilar a las CAR
24 de Julio de 2012
La competencia atribuida al Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (Minambiente) para vigilar a las corporaciones autónomas regionales (CAR) no desconoce la autonomía de estas entidades. Por esa razón, la Corte Constitucional declaró exequible el numeral 10 del artículo 2º del Decreto Ley 3570 del 2011, que fijó dicha función en el ministerio.
La Corte explicó que aunque dichas corporaciones no están adscritas ni vinculadas al ministerio, el propósito de la inspección y la vigilancia, como mecanismos intermedios de control, es detectar irregularidades en la prestación de un servicio y adoptar correctivos cuando sea necesario.
Sobre la autonomía otorgada a las CAR en el artículo 150 de la Constitución, advirtió que no es absoluta, pues “no constituyen una rueda suelta dentro de la administración pública”, y forman parte del Sistema Nacional Ambiental, cuyo coordinador es el Minambiente.
En la decisión, el alto tribunal explicó que la competencia de administrar las reservas forestales asignada a las CAR lleva implícita la realización de estudios técnicos, ambientales y económicos y no la implica la asignación de una nueva competencia, pues ya está definida en la Ley 99 de 1993.
El alto tribunal declaró exequible el numeral 14 del mismo artículo, que establece cómo se deben realizar los estudios para la reserva, alinderamiento, sustracción, integración y recategorización de las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales y de reserva forestal.
Los magistrados María Victoria Calle y Luis Ernesto Vargas salvaron el voto, pues, a su juicio, las facultades extraordinarias conferidas al Gobierno por la Ley 1444 del 2011 no comprendían la posibilidad de trasladar a las CAR la función que originalmente estaba en cabeza del Minambiente.
(Corte Constitucional, comunicado Sent. C-570, jul. 18/12, M. P. Jorge Ignacio Pretelt)
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