Mantienen suspensión del desvío del arroyo Bruno, en La Guajira (4:12 p.m.)
20 de Diciembre de 2017
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Nota:
58695
A través de una sentencia de unificación, la Sala Plena de la Corte Constitucional concedió el amparo de los derechos fundamentales al agua, a la seguridad alimentaria y a la salud, ante la amenaza de vulneración ocasionada por el proyecto de modificación parcial del cauce del Arroyo Bruno (La Guajira) a cargo de la empresa Carbones del Cerrejón. La Sala concluyó que el cauce tiene una relevancia ambiental como cuenca y ecosistema, particularmente por el “alto estrés hídrico de la zona donde está ubicado”. Pero también puntualizó que se trata de una unidad hidrográfica que presta servicios culturales, de abastecimiento, regulación y mantenimiento. Así, sobre la base de los principios y dimensiones de la justicia ambiental y en procura de ofrecer un remedio judicial coherente con la problemática encontrada, la Corte armonizó el sentido de ciertas órdenes ya dadas por el Tribunal Contencioso de La Guajira y el Consejo de Estado respecto a este caso, las cuales puede consultar en el documento adjunto a esta nota (M. P. Luis Guillermo Guerrero).
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