Licencia de maternidad no se puede suspender, disminuir ni aumentar (8:41 a.m.)
07 de Mayo de 2019
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Nota:
112055
La licencia de maternidad es una protección de rango constitucional especial en interés del menor recién nacido y su madre. De acuerdo con la normativa que regula la materia, no existe ningún evento que permita la interrupción de su disfrute, aumento o disminución. El artículo 2.2.5.5.12 del Decreto 1083 del 2015, sobre duración de licencias por enfermedad y riesgos laborales y de la licencia de maternidad o paternidad, el mismo será por el término que se determine en el certificado médico de incapacidad o por el fijado directamente por la ley que las regula, sin que dicho plazo pueda ser aumentado o disminuido por el servidor o el empleador. Por su parte, la Ley 1822 del 2017 estableció que el término de duración de la licencia de maternidad es de 18 semanas.
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