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26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 16 minutos | ISSN: 2805-6396

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Incentivo tributario para la chatarrización se expide en medio de protestas de los camioneros

18 de Febrero de 2020

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Con la firma del Decreto 221, del 14 de febrero, a partir de ahora, los pequeños transportadores pueden acceder a la exención del impuesto sobre las ventas (IVA) para la adquisición de vehículos que ingresan por reposición de automotores destinados al transporte público de pasajeros y de carga. (Lea: Así se reglamentará el Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022)

 

Así anunció el presidente Duque la norma

 

Según explica el Gobierno, se trata de un incentivo tributario que permite a los pequeños propietarios del país modernizar los vehículos para la prestación del servicio de transporte de pasajeros y de carga, con una reducción significativa de su costo de inversión y operación, al poder adquirirlos sin tener que pagar el IVA del 19 % por un nuevo vehículo de reposición.

 

“El beneficio procede para los propietarios de hasta dos de los mencionados vehículos, de más de 10.5 toneladas de peso bruto vehicular, que durante el término de cinco años, contados a partir del 27 de diciembre del 2019, efectúen la reposición de uno o dos vehículos propios de pasajeros y/o de carga, por una única vez, siempre y cuando se cumplan las condiciones para la obtención del certificado de cumplimiento de requisitos para el registro inicial de vehículo nuevo en reposición (Creipasajeros y/o Creicarga)”, puntualiza la norma. (Lea: La infraestructura en la prestación del servicio de transporte público de pasajeros)

 

El beneficiario de la exención del impuesto deberá adquirir el vehículo, a más tardar, en la fecha de vencimiento del plazo de los cinco años de la vigencia de la ayuda.

 

¿Cómo acceder al IVA CREI?

 

Para acceder al beneficio del IVA CREI, el beneficiario debe estar inscrito en el Runt. De igual manera, el vehículo debe estar registrado en estado activo y debe estar libre de todo gravamen y contar con las mismas características del que se va a reponer, además de prestar el servicio en la misma modalidad.

 

El procedimiento se realiza a través del sistema Runt y tendrán el beneficio de la exención de IVA al momento de la adquisición del vehículo automotor nuevo o del chasis con motor y carrocería adquirido individualmente para conformar un vehículo automotor completo nuevo.

 

El propietario del vehículo objeto de reposición deberá proceder a la desintegración física del mismo en una entidad desintegradora autorizada por el Ministerio de Transporte.

 

Una vez que el sistema valide que el carro a reponer cuenta con certificado de desintegración física total para la reposición y que tiene matrícula cancelada procederá a la expedición electrónica del Precrei con la información del vehículo desintegrado, la cual será de carácter informativo, para que el solicitante pueda escoger su nuevo vehículo, que en todo caso debe corresponder con las características del vehículo desintegrado.

 

Protestas de camioneros y transportadores de carga

 

La expedición de este decreto se da en medio de las protestas que iniciaron este lunes los conductores de vehículos de carga. Es de precisar que estos bloqueos se originaron en rechazo al Decreto 840 del 2019, que expidió la Alcaldía Bogotá como medida para tratar de mejorar la calidad del aire de la ciudad restrigiendo el tránsito de los automotores de carga en determinadas horas por algunas zonas de la ciudad.

 

 

La administración del Distrito Capital explicó que son dos decretos los que regulan el tránsito para este tipo de vehículos en la ciudad. El Decreto 840 del 2019: "Por medio del cual se establecen las condiciones y restricciones para el tránsito de los vehículos de transporte de carga en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones" y el Decreto 047 del 2020: "Por medio del cual se toman medidas transitorias y preventivas en materia de tránsito en las vías púbicas en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones".

 

Después de 11 días de alerta amarilla en el suroccidente de Bogotá y luego de observar una disminución significativa en la concentración de contaminantes en el aire, la administración de la alcaldesa Claudia López decidió levantar la alerta amarilla. Sin embargo, continúa la restricción de movilidad para los vehículos de carga con más de 20 años de antigüedad, incluidos en el Decreto 840.

 

Con el anuncio, se levantaron las restricciones de movilidad para los vehículos de carga de más de 10 años de antigüedad sobre el polígono del suroccidente de Bogotá, que comprende zonas de las localidades de Ciudad Bolívar, Bosa, Fontibón, Puente Aranda y Kennedy.   

 

Hecho que no evito que hoy siguieran las protestas en diferentes puntos de la ciudad.

 

En la circular 001 del 2020, la Secretaría de Movilidad aclaró las principales dudas y cuellos de botella que existían frente a las restricciones existentes para el transporte de carga en Bogotá

 

  1. Los vehículos repotenciados a modelos menores de 20 años y debidamente registrados en el Runt no tendrán restricción por generación vehicular como lo establece el Decreto 840 del 2019.

     
  2. Los alimentos perecederos no tienen restricción, de acuerdo al Decreto 840.

     
  3. Los montacargas se someten a la regulación vigente en la Resolución 1068 del 2015 del Ministerio de Transporte. No hay excepciones particulares de la administración distrital.

     
  4. La restricción por peso bruto vehicular no aplica para las vías límite del perímetro establecido. Se podrá transitar por cada una de ellas acatando las medidas de la Resolución 4100 del 2004 del Ministerio de Transporte.

 

Los transportadores señalan que persistirán en la protesta, ubicando sus carros sobre las entradas y salidas de la ciudad, hasta que no haya un dialogo con la Alcaldía Mayor y que se establezcan mesas de trabajo que permitan llegar a unos acuerdos, según lo informó en varios medios de comunicación Antonio Morales, representante de los transportadores.

 

Algunas voces desde el concejo y expertos en el tema respaldan las medidas de la Alcaldía

 

 

 

Minhacienda, Decreto 221, Feb. 14/20.

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