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Gobierno reversa decisión de prohibir la venta de leche cruda (4:26 p.m.)

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31 de Mayo de 2011

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Luego de expedir varias normas que prohibían la venta de leche cruda para consumo humano y de postergar su entrada en vigencia, el Gobierno acaba de establecer los requisitos para la comercialización de ese producto, las medidas de higiene y calidad aplicables a su producción y los mecanismos de inspección y control que adoptarán las autoridades sanitarias, con el fin de proteger la salud de la población. Según el Decreto 1880 del 2011, los hatos, predios o fincas productoras de leche cruda deben estar registrados ante el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA); la leche cruda deberá comercializarse en un tiempo no superior de 24 horas, contadas a partir del ordeño; las instalaciones deben estar separadas de cualquier tipo de vivienda y en el lugar no se permitirá la presencia de animales ni de personas diferentes de los operarios; el personal manipulador del producto debe contar con indumentaria limpia y en buen estado y mantener un buen aseo de manos, con uñas cortas, limpias y sin esmalte. La norma también prohíbe usar joyas, comer o beber en las áreas de expendio.

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