Gastos de personal no deben superar el 10 % del presupuesto anual asignado para programas de protección del medio ambiente (4:28 p.m.)
27 de Junio de 2012
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Nota:
81988
De acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 99 de 1993, sobre porcentaje ambiental de los gravámenes de propiedad inmueble, norma aplicable a las áreas metropolitanas por cumplir las mismas funciones ambientales que las corporaciones autónomas regionales, los valores percibidos por concepto de sobretasa ambiental que transfieran los municipios deben ser destinados a la ejecución de programas y proyectos de protección o restauración del medio ambiente y los recursos naturales renovables, a través de la planta de personal dispuesta para ello o de la modalidad que se establezca, de manera que no se destine más del 10 % del presupuesto anual para sufragar gastos de personal. Así lo precisó el Ministerio de Hacienda, en concepto de mayo.
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