Fijan condiciones ambientales para utilización de zonas de concentración de las Farc (8:18 a.m.)
05 de Septiembre de 2016
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Nota:
51000
El Gobierno estableció las condiciones para el montaje, instalación y puesta en funcionamiento de las zonas del territorio nacional para la ubicación temporal de miembros de las organizaciones armadas al margen de la ley en el marco del proceso de paz. Para adelantar las actividades, el Ejecutivo precisa que se deberán emplear las mejores prácticas ambientales disponibles para minimizar el impacto sobre los ecosistemas, entre ellas realizar un adecuado manejo de los vertimientos, de tal manera que no se realice el vertimiento directo a fuentes hídricas; implementar las medidas tendientes a evitar incendios forestales; se deberá realizar un manejo adecuado de la capa orgánica conservándola para ser empleada en las actividades de reconformación y en las actividades a desarrollar se deben implementar medidas que eviten y controlen las emisiones atmosféricas. Así mismo, la norma también advierte que no se podrán adelantar las actividades antes mencionadas en las siguientes áreas: Sistema Nacional de Parques Nacionales; reservas forestales protectoras; las zonas destinadas a la preservación de los distritos de manejo integral señalados como categoría de área protegida y los demás definidos por ley; ecosistemas de páramo y humedales designados como de importancia internacional bajo la Convención Ramsar.
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