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28 de Enero de 2021
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Una sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema recordó que la configuración objetiva del delito de contaminación ambiental se sujeta a los siguientes requisitos típicos: alteración del ambiente con emisiones, vertidos, radiaciones, ruidos, depósitos o disposiciones; que la contaminación generada en el aire, en las aguas, en el suelo o en otros recursos naturales supere los límites, niveles o concentraciones permitidos por la legislación y, por último, que se ponga en peligro la salud humana o los recursos fáunicos, forestales, florísticos o hidrobiológicos. Según lo explicó el alto tribunal, la descripción típica contenida en el artículo 332 del Código Penal no se satisface con la sola provocación o realización de una actividad contaminante, pues exige, además, que la misma constituya un riesgo jurídicamente desaprobado, en la medida en que haya desbordado los límites admitidos por la ley ambiental y que esta infracción se concrete en un peligro cierto para la salud humana o para los recursos fáunicos, forestales, florísticos o hidrobiológicos (M. P. Gustavo Enrique Malo).Noticia generada en Jun 17/16 (8:25 a.m.)Información relacionada:Jueces penales del circuito son los competentes para conocer delitos por contaminación ambiental (Abr. 10/15)
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