Esta es la norma que permite aplicar desincentivo por consumo excesivo de agua (11:51 a.m.)
16 de Octubre de 2015
Reproducir
Nota:
102630
Teniendo en cuenta las condiciones climáticas reportadas por el Ideam y que los fenómenos de variabilidad climática pueden presentar disminuciones en los niveles de precipitación, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, mediante Resolución 726 del pasado 7 de octubre, adoptó medidas para promover el uso eficiente y ahorro de agua potable y desincentivar el consumo excesivo, que deben adoptar las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto. De acuerdo con la norma, se fija como consumo excesivo para los usuarios residenciales aquel que esté por encima de los siguientes niveles de consumo por suscriptor al mes: ciudades y municipios con altitud promedio por encima de 2.000 metros sobre el nivel del mar – msnm (22 metros cúbicos), entre 1.000 y 2.000 msnm (28 metros cúbicos) y por debajo de 1.0000 msnm (32 metros cúbicos). Si el suscriptor y/o usuario sobrepasa los niveles mencionados, se calculará el desincentivo y se adicionará al valor de la factura. La aplicación de la medida se exceptúa en inquilinatos y entidades clasificadas como servicio especial (Decreto 1077 del 2015), hogares comunitarios de bienestar y sustitutos, usuarios de las áreas comunes de los inmuebles bajo el régimen de propiedad horizontal y multiusuarios del servicio público de acueducto. Los recursos recaudados por las empresas prestadoras deberán ser girados al Fondo Nacional Ambiental (Fonam). La medida deroga las resoluciones 493 del 2010 y 695 del 2014 y se aplicará en los departamentos de Antioquia, Bogotá, Boyacá, Caldas, Cauca, Cundinamarca, Huila, Nariño, Norte de Santander, Quindío, Risaralda, Santander, Tolima, Valle del Cauca, San Andrés, Bolívar, Cesar, Córdoba, Guajira, Magdalena, Sucre, Arauca, Casanare, Guaviare, Meta y Vichada.
Opina, Comenta