Entidades territoriales deben acordar proyectos con la autoridad ambiental, antes de presentarlos al concejo municipal (1:40 p.m.)
03 de Octubre de 2011
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Nota:
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Aunque las entidades territoriales gozan de autonomía para la regulación de los usos del suelo, esta se encuentra enmarcada dentro de los límites que le impone la Constitución y la ley. Por lo tanto, cada proyecto de plan de ordenamiento territorial debe ser previamente concertado con la corporación autónoma regional (CAR) o autoridad ambiental correspondiente, antes de su presentación al concejo municipal, señaló el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Lo anterior, teniendo en cuenta la función asignada a dichas corporaciones por la Ley 99 de 1993, como máxima autoridad ambiental para ejercer funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del suelo, agua, aire y demás recursos naturales renovables.
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