El incumplimiento en la prestación continua del servicio público domiciliario de agua vulnera el derecho a la vida en condiciones dignas (3:30 p.m.)
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04 de Junio de 2010
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Cuando el agua se destina al consumo humano, realza su carácter de derecho fundamental y se hace merecedor de protección mediante tutela, señaló la Corte Constitucional al amparar el derecho a la vida y la salud en condiciones dignas a una familia de la ciudad de Cúcuta a la que solo se le presta el servicio de agua tres días por semana. La sala explicó que la obligación principal de las empresas es la prestación continua de un servicio de buena calidad, sin interrupciones, sin cortes o racionamiento, hasta donde los recursos económicos lo permitan. Por tal razón, le ordenó a Aguas Kpital Cúcuta S. A. ESP que proceda a optimizar la prestación del servicio al sector del barrio Circunvalación de Cúcuta y a que en 18 meses efectúe los estudios y las obras conducentes a que el suministro sea continuo (M. P. Nilson Pinilla Pinilla).
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