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Derecho a la vivienda digna puede ser amparado por tutela (10:37 a.m.)

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26 de Septiembre de 2011

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El juez de tutela no puede desconocer la procedibilidad del amparo del derecho a la vivienda digna valiéndose del supuesto carácter no fundamental del derecho, ni puede recurrir al criterio de la conexidad para negar la admisibilidad del amparo. Por el contrario, deberá identificar las circunstancias del caso concreto y protegerlo, frente a circunstancias de debilidad manifiesta en las que se encuentran sujetos que en razón de sus condiciones físicas, mentales o económicas requieren la especial protección del Estado. Así lo señaló la Corte Constitucional al tutelar el derecho a la vida digna de dos familias afectadas por la ola invernal del 2010 y cuyas viviendas están en inminente peligro. Señaló la sala que “una de las manifestaciones de este deber de solidaridad es el relativo a la reubicación de las personas que, en virtud del desastre natural, han quedado sin vivienda” (M. P. Humberto Sierra Porto)

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