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Derecho colectivo a la salubridad pública puede ser amparado mediante tutela

10 de Septiembre de 2012

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Nota:
26044

Aunque la Corte Constitucional ha reiterado que la acción de tutela no es procedente cuando se debaten derechos colectivos, es posible acudir a ella si la acción popular no puede brindar una protección eficaz al derecho afectado.

 

Según el alto tribunal, en estos casos es necesario definir cuál es la forma más eficaz de garantizar los derechos constitucionales amenazados o vulnerados: la orden del juez de amparo o la orden del juez popular.

 

A su juicio, la supuesta exclusividad que tiene el juez popular para proteger derechos colectivos no exceptúa al juez de tutela de impartir órdenes que garanticen la salubridad de una comunidad o medidas específicas como la realización de una obra para implementar un sistema de acueducto y alcantarillado.

 

En el caso del derecho a la salubridad pública, su falta de protección siempre generará afectación y riesgos para la salud de los ciudadanos, advirtió la Corte.

 

La corporación reiteró que la garantía del medioambiente sano y la salubridad pública debe cumplirse de manera paulatina, pero eficiente y permanente, y la responsabilidad recae en las administraciones municipales.

 

Con estos argumentos, la Corte ordenó proteger los derechos de un habitante del municipio de Pesca (Boyacá) que estaba siendo perjudicado porque, frente a su casa, se vertían aguas negras, por la falta de acueducto.

 

Aunque desde el principio la administración tuvo la intención de solucionar el problema, esto no la eximía de haber tomado medidas urgentes, al menos de carácter temporal, lo que constituyó un flagrante irrespeto a la Constitución y a los derechos de los ciudadanos afectados, concluyó la Corte.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-576, jul. 19/12, M. P. Humberto Sierra Porto)

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