Decretos reglamentarios únicosGobierno hace estas aclaraciones sobre la cobertura del seguro agropecuario (12:00 p.m.)
18 de Febrero de 2020
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Nota:
115039
Con un reciente decreto, el Ministerio de Agricultura desarrolló el artículo 3º de la Ley 69 de 1993, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley 1955 del 2019 y el artículo 1088 del Código de Comercio, en el sentido de aclarar que la cobertura del seguro agropecuario ampara los perjuicios causados por riesgos naturales y biológicos que afecten las actividades agropecuarias, entre estos el lucro cesante, siempre y cuando este sea objeto de acuerdo expreso dentro del contrato de seguro. Igualmente, precisó que cuando el seguro agropecuario se ofrezca bajo la modalidad de seguro paramétrico la indemnización se hará exigible ante la realización de un índice definido en el contrato de seguros, el cual deberá estar correlacionado con el daño o la pérdida, teniendo en cuenta para el pago la suma fija predeterminada en la póliza. La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario se encargará de definir las condiciones para acceder al incentivo bajo la modalidad de seguro paramétrico o por índice, con el fin de garantizar que el diseño del beneficio esté en armonía con la política de gestión de riesgos agropecuarios trazada por el ministerio.
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