Corte Constitucional explica por qué declaró exequible partida para el río de Bogotá que contenía el presupuesto de la Nación para el 2014 (8:00 a. m.)
25 de Mayo de 2015
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Nota:
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El alto tribunal explicó que la correspondencia entre el plan nacional de desarrollo y la ley de presupuesto no exige la identidad normativa, lo que ponía en evidencia que la partida sí podía ser incluida en el presupuesto de rentas y recursos de capital de la Nación para la vigencia fiscal 2014. Con esos argumentos, la Corte declaró exequible la disposición, que permite que el 50 % del recaudo de la sobretasa ambiental del impuesto predial y otros gravámenes a propietarios de inmuebles ubicados en la capital, mas intereses de mora y sanciones, sea destinado a la recuperación del río Bogotá (artículo 102 parcial de la Ley 1687 del 2013). Tras señalar que es posible que la disposición siga teniendo vigencia debido a la manera como se giran esos recursos a las regiones, la corporación advirtió que uno de los ejes transversales del plan del 2014 era la sostenibilidad ambiental y la adaptabilidad al cambio climático (artículo 3º de la Ley 1450 del 2011). La corporación recordó, finalmente, que el artículo 341 de la Constitución permite que se aumenten o disminuyan partidas y recursos aprobados en las leyes de presupuesto (M. P. Luis Ernesto Vargas).
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