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General


Corte Constitucional define concepto de justicia ambiental

Ningún grupo de personas, incluyendo los grupos raciales, étnicos o socioeconómicos, debe sobrellevar desproporcionadamente la carga de las consecuencias ambientales negativas como resultado de operaciones industriales, municipales y comerciales o la ejecución de programas ambientales y políticas.

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13 de Marzo de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Mediante una sentencia de tutela, la Corte Constitucional indicó que la justicia ambiental designa el tratamiento justo y la participación significativa de todas las personas, independientemente de su raza, color o ingreso económico con respecto al desarrollo, leyes, reglamentos y políticas ambientales.

 

De igual forma, precisó que esta justicia involucra dos aspectos muy importantes: (i) el tratamiento justo y (ii) participación de la comunidad.

 

En relación con el primero, afirmó que este concepto supone que ningún grupo de personas, incluyendo los grupos raciales, étnicos o socioeconómicos, debe sobrellevar desproporcionadamente la carga de las consecuencias ambientales negativas como resultado de operaciones industriales, municipales y comerciales o la ejecución de programas ambientales y políticas.

 

Por su parte, la participación de la comunidad es significativa:

 

  1. Cuando los residentes afectados tienen una oportunidad para participar en las decisiones sobre una actividad que afectará su ambiente y/o salud
  2. Cuando la contribución del público y las preocupaciones de los participantes son tenidas en cuenta y son susceptibles de influir en las decisiones y
  3. Cuando los responsables de decidir promueven y facilitan la participación de aquellas personas o grupos afectados. (M. P. Luis Ernesto Vargas).

 

Corte Constitucional, Sentencia T- 704, 12/13/16

 

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