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General


Contaminación ambiental y daño a los intereses individuales no pueden confundirse

En el primer caso, la responsabilidad es objetiva. En el segundo, se debe establecer la preponderancia de la culpa según el contexto.

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12 de Septiembre de 2011

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La lesión ambiental no puede confundirse con el menoscabo que produce en los intereses individuales, porque los perjudicados y la reparación son diferentes.

 

Así lo aclaró la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, al afirmar que el daño ambiental afecta a la colectividad, que debe ser reparada. En cambio, cuando se afectan intereses particulares, hay un detrimento de otros derechos, como los de posesión y propiedad.

 

La corporación reiteró que en el primer caso, la responsabilidad es objetiva y en el segundo, se debe establecer la preponderancia de la culpa según el contexto.

 

La Sala les negó la indemnización de perjuicios a los propietarios de un inmueble que alegaban la existencia de un ruido nocivo en la propiedad vecina, pues no se probó el daño a los derechos particulares.

(CSJ, S. Civil, Sent. 11001020300819990244101, M. P. Jaime Alberto Arrubla Paucar, jul. 27/11)

 

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