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General


Contaminación ambiental y daño a los intereses individuales no pueden confundirse

En el primer caso, la responsabilidad es objetiva. En el segundo, se debe establecer la preponderancia de la culpa según el contexto.
28064

12 de Septiembre de 2011

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La lesión ambiental no puede confundirse con el menoscabo que produce en los intereses individuales, porque los perjudicados y la reparación son diferentes.

 

Así lo aclaró la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, al afirmar que el daño ambiental afecta a la colectividad, que debe ser reparada. En cambio, cuando se afectan intereses particulares, hay un detrimento de otros derechos, como los de posesión y propiedad.

 

La corporación reiteró que en el primer caso, la responsabilidad es objetiva y en el segundo, se debe establecer la preponderancia de la culpa según el contexto.

 

La Sala les negó la indemnización de perjuicios a los propietarios de un inmueble que alegaban la existencia de un ruido nocivo en la propiedad vecina, pues no se probó el daño a los derechos particulares.

(CSJ, S. Civil, Sent. 11001020300819990244101, M. P. Jaime Alberto Arrubla Paucar, jul. 27/11)

 

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