¿Cómo se resuelve la tensión entre los derechos de indígenas y la salvaguarda de ecosistemas?
04 de Marzo de 2019
Existe una amplia regulación tanto en la protección ambiental como en los derechos de las comunidades indígenas. Tanto los artículos 79 y 80 de la Carta Política colombiana previeron el derecho fundamental al ambiente y la obligación al Estado de protegerlo.
De hecho, se considera que la Carta Política de 1991 es una constitución verde al poseer más de 33 disposiciones en torno a los ecosistemas y su protección. Por otra parte, la norma superior, además, reconoce un régimen especial para las comunidades étnicas diversas que es consciente de la diversidad y la desigualdad histórica que padece esa población.
Vale la pena recordar que el artículo 22 de la Declaración de Rio de Janeiro de 1992, emanada de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, considera que las poblaciones indígenas con sus comunidades desempeñan un papel fundamental en la ordenación del ambiente y en el desarrollo debido a sus conocimientos y prácticas tradicionales.
De ahí que una de las salas de revisión de la Corte Constitucional dijo, principalmente, que el juez de tutela tiene la obligación de procurar que los principios en juego sean compatibles.
Para ello debe promover la participación de los pueblos étnicos diversos en decisiones de control y protección de los ecosistemas. (Lea: Unifican jurisprudencia en torno al contenido y alcance del derecho a la consulta previa)
Así mismo, permitir a ese tipo de grupos el acceso a su territorio a pesar de las medidas de salvaguarda ambiental y, finalmente, recibir beneficios derivados de la concertación. Dichos criterios de armonización, agrega el fallo, siempre deben buscar la conservación de los ecosistemas.
“Y es que la conservación del habitat de las comunidades indígenas resuelve la tensión que pueda existir entre el traslape de las zonas de resguardo con las franjas destinadas a los parques naturales”, concluye el fallo (M. P. Alberto Rojas).
Corte Constitucional, Sentencia T-021, Ene. 28/19
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