Colombia reglamenta la aplicación de salvaguardias especiales agrícolas (5:00 p.m.)
22 de Marzo de 2012
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Nota:
80209
Mediante el Decreto 573, el Gobierno acaba de establecer las condiciones para aplicar la medida de salvaguardia especial agrícola (SEA) a las importaciones de productos de ese sector procedentes de países con los que Colombia tiene vigente algún acuerdo comercial internacional, que incluya ese mecanismo de protección. A diferencia de otros instrumentos de defensa comercial, como los previstos en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), las SEA se caracterizan por ser de activación automática, cuando se comprueben las condiciones objetivas de precio o volumen, denominados “disparadores” o “niveles de activación”, razón por la cual, para su aplicación, no es necesario demostrar que se está causando un daño grave a la rama de la producción nacional, explica la norma.
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