CAR pueden establecer mecanismos que den cumplimiento a normas sobre concertación de planes de desarrollo (8:20 a.m.)
25 de Julio de 2012
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Nota:
82017
Las corporaciones autónomas regionales (CAR) son establecimientos públicos del orden nacional, encargadas de fomentar la preservación del ambiente y el aprovechamiento de los recursos naturales renovables. Por ello, están autorizadas para participar como agentes del Gobierno Nacional en los procesos de elaboración y adopción concertada de los planes de desarrollo de las entidades territoriales y en la armonización de políticas y de normas regulatorias que dictan las distintas autoridades competentes. Así lo precisó el Consejo de Estado al aclarar que las CAR están facultadas para establecer mecanismos que den cumplimiento a las normas sobre concertación de los planes de desarrollo de los municipios o distritos. De esta forma, negó la nulidad de una resolución de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca que estableció un procedimiento para la concertación del plan de ordenamiento territorial que cada uno de los municipios de este departamento debía presentarle (C.P. María Elizabeth García González).
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