Antes de expedido el Decreto 155 del 2004, las CAR podían establecer la tasa por utilización de agua (8:30 a.m.)
03 de Agosto de 2012
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Nota:
83262
El Consejo de Estado reiteró que hasta antes de expedido el Decreto 155 del 2004, las corporaciones autónomas regionales (CAR) podían establecer la tasa por utilización de agua, pues a partir de esa norma se fijaron otras reglas para esa determinación. De esta forma, recordó que la Sentencia C-1063 del 2003, que declaró inexequibles las normas que le asignaron al Gobierno Nacional el cálculo y establecimiento de esta tasa, no privó de fundamento legal ni constitucional los actos que con anterioridad la liquidaron. En esa medida, como se trataba de una situación consolidada, las autoridades ambientales competentes podían fijar la tarifa. Con estos argumentos, la Sección Primera se negó a inaplicar por inconstitucional el Acuerdo 08 del 2000 de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, que determinaba el costo de la tasa. De igual forma, precisó que las CAR no debían consultar previamente a los obligados estos acuerdos, pues se trataba de cumplir una norma tributaria, mas no de imponer una sanción (C.P. María Elizabeth García González).
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