Alcaldes municipales no tienen la competencia para modificar los requisitos establecidos por el Congreso que deben reunir los empleados públicos (12:22 p.m.)
30 de Diciembre de 2011
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Nota:
78080
El Congreso de la República es el competente para establecer el régimen de requisitos y calidades que deben reunir los empleados públicos, reiteró el Consejo de Estado. Además, dicha facultad no puede delegarse a otro órgano estatal diferente del Presidente de la República de manera transitoria y siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos por el artículo 150-10 de la Constitución Política. Por tal razón, la Sección Segunda declaró la nulidad del artículo 2 del Decreto 2432 del 2001, expedido por el alcalde municipal de Medellín, que estableció los requisitos para acceder al cargo de comisario de familia. El mandatario local carecía de competencia para fijar requisitos diferentes a los establecidos en el Decreto Ley 2737 de 1989, pues con la norma anulada modificaba algunos de los establecidos por el Gobierno Nacional (C. P. Bertha Lucía Ramírez).
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