Alcaldes deben sancionar a quienes parcelen, urbanicen o construyan sobre humedales o zonas de protección ambiental (12:30 p.m.)
21 de Octubre de 2011
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Nota:
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 810 del 2003, sobre sanciones urbanísticas, corresponde a los alcaldes municipales y distritales aplicar las sanciones pertinentes a quienes parcelen, urbanicen o construyan en terrenos no urbanizables o no parcelables, con el agravante que, si la construcción se desarrolla en terrenos de protección ambiental o localizados en zonas de riesgo, como humedales, rondas de agua o de riesgo geológico, la cuantía de las multas se aumentará hasta el doble, sin perjuicio de las demás responsabilidades y sanciones legales, indicó el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Así mismo, recordó que las corporaciones autónomas regionales son la máxima autoridad ambiental y administradora de los recursos naturales renovables, por lo que deben adoptar medidas de defensa de estas zonas.
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