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Al negar la pérdida de investidura del congresista Luis Enrique Dussán, Consejo de Estado reiteró que la doble militancia no es causal de esta medida (12:30 p.m.)

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21 de Febrero de 2012

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Las inhabilidades que dan lugar a la pérdida de investidura están previstas concretamente en la Constitución, por lo que los jueces no pueden darles un alcance extensivo, reiteró el Consejo de Estado. Así las cosas, al introducir la prohibición de pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica (art. 107), la Constitución no dispuso que su desobediencia configurara causal de pérdida de investidura, por lo que incurrir en la citada prohibición no estructura una inhabilidad para ser congresista y, por lo mismo, de ella no puede derivarse causal de dicha sanción. La Sala Plena indicó además que la doble militancia no se configura frente a grupos significativos de ciudadanos. Por tal razón, el alto tribunal negó la solicitud de la pérdida de investidura del Representante a la Cámara por el departamento del Huila Luis Enrique Dussán López, demandado porque fue elegido congresista para los periodos 2006-2010 por el grupo significativo de ciudadanos denominado Huila Nuevo y Liberalismo, y para 2010-2014 por el grupo significativo de ciudadanos denominado Unidad Liberal. El magistrado Enrique Gil aclaró su voto (C. P. Ruth Stella Correa).

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