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Al negar la pérdida de investidura del congresista Ángel Custodio Cabrera, reiteran que la sola asistencia a las sesiones no constituye causal de dicha sanción (11:26 a.m.)

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23 de Febrero de 2012

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El Consejo de Estado recordó que para que se configure la causal de conflicto de interés y sea procedente la pérdida de investidura de un congresista, es requisito que concurran dos supuestos fácticos: que el congresista asista y participe en los debates o que asista y vote. Por tal razón, la Sala Plena del alto tribunal negó la solicitud de pérdida de investidura del representante a la Cámara Ángel Custodio Cabrera Báez. Según el alto tribunal, si el nombre y apellidos del congresista no fueron registrados y no figuran en el listado de votaciones de la sesión plenaria es porque este, aunque asistió, no participó en el debate ni en la votación. La Sala explicó que la sola asistencia para contribuir a conformar el quórum no constituye causal de pérdida de investidura cuando lo que se decide en la respectiva cámara no se relaciona con la función legislativa para la formación de las leyes o actos legislativos. Los siguientes consejeros aclararon su voto: Martha Teresa Briceño, Susana Buitrago, Ruth Stella Correa, William Giraldo, Jaime Orlando Santofimio, Alfonso Vargas, Luis Rafael Vergara, Alberto Yepes y Carlos Alberto Zambrano (C. P. María Claudia Rojas Lasso).

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