Ajustes a la normativa que fijó condiciones para el transporte de petroquímicos, asfaltos, hidrocarburos y sus derivados en embarcaciones fluviales
La entidad modifica el artículo 10 de la Resolución 1918 del 2015, adicionado por la Resolución 5642 del 2016.Openx [71](300x120)
07 de Febrero de 2022
El Ministerio de Transporte modificó el artículo 10° de la Resolución 1918 del 2015, por la cual se establecen condiciones para el transporte de petroquímicos, asfaltos, hidrocarburos y sus derivados a granel, en embarcaciones fluviales tipo bote tanque, embarcaciones autopropulsadas y artefactos fluviales por las vías fluviales de todo el territorio nacional, adicionado por la Resolución 5642 del 2016.
Así las cosas, las personas naturales o jurídicas que tienen permiso de operación a 31 de diciembre del 2016 para prestar el servicio de dicho tipo de transporte deberán remitir en el mes de enero de cada año a la Subdirección de Transporte del Ministerio de Transporte el programa de conversión o sustitución, identificando e individualizando las embarcaciones a modificar o sustituir a doble casco.
El incumplimiento de lo dispuesto en la norma dará lugar a la aplicación de las sanciones señaladas en la Ley 1242 del 2008, en la Ley 336 de 1996 y demás normas que regulen la materia.
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