Aerocivil amplió plazo para pago del impuesto de timbre y mantiene suspensión de términos en algunas actuaciones
14 de Septiembre de 2020
Con la Resolución 1677 del 2020, la Aerocivil prorrogó el término previsto en la Resolución 1475, de agosto 5 del 2020, para el reintegro, giro y presentación de los valores recaudados por concepto de impuesto de timbre nacional correspondiente a los trimestres de marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto del presente año, hasta el vencimiento del quinto día hábil de octubre del 2020. Por otra parte, con la Resolución 1690, ordenó la suspensión de términos para los siguientes procesos: disciplinarios adelantados por el grupo de investigaciones disciplinarias de la Secretaría General y procesos administrativos sancionatorios por infracciones técnicas (RAC 13) adelantados por el grupo de investigación y sanción a las infracciones técnicas. Lo anterior desde la entrada en vigencia de la nueva norma, hasta que se levante la medida de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable, o cese la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud, lo que primero que ocurra.
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