Adoptan nuevas reglas de inicio y finalización del periodo de riesgo de desabastecimiento en el sector eléctrico
23 de Noviembre de 2020
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Nota:
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La Creg ajustó los indicadores y las reglas contenidas en los artículos 2 a 6 de la Resolución 026 del 2014, la cual fijó las reglas sobre la operación del Sistema interconectado nacional y el funcionamiento del mercado mayorista de energía ante condiciones de riesgo de desabastecimiento, a fin de evitar que se produzca la activación del mecanismo a partir de la definición de una condición del sistema con base en niveles de alerta de índices sobre los cuales se tienen dudas sobre su asertividad, lo que podría apartarse de los objetivos por los cuales se adoptó el Estatuto para situaciones de riesgo. Adicionalmente, la Comisión encontró que es necesario hacer ajustes a las reglas aplicables al procedimiento para la definición de la energía a embalsar y del pago de la misma. Así, por ejemplo, se incluyó el procedimiento para definir la senda de referencia del embalse y también derogó el anexo 1 de la Resolución 026.
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