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Adoptan nuevas medidas frente al monopolio rentístico de juegos de suerte y azar

22 de Noviembre de 2021

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Nota:
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Ante el impacto en la generación de ingresos como consecuencia de la pandemia por el covid-19 de que ha sido objeto la operación de juegos de suerte y azar, a efectos de garantizar condiciones adecuadas para su operación e incentivar las ventas como fuente para la financiación de los servicios de salud a cargo del Estado, el Ejecutivo modificó las condiciones y requisitos de operación de los incentivos en dichos juegos, previstas por el artículo 2.7.2.2.5 y siguientes del Decreto 1068 del 2015.

 

Igualmente, decidió extender la vigencia de la garantía presentada por los operadores de juegos promocionales en esta modalidad, a efectos de garantizar el pago de los premios a los jugadores, o el que corresponda a favor de la salud, respecto de los premios que no queden en poder del público.

 

“Los operadores de juegos promocionales que soliciten la modificación del plan de premios podrán solicitar la ampliación de la vigencia del juego promocional hasta por seis meses adicionales al término inicial”, indica la norma.

 

De otra parte, frente a la obtención de concepto previo favorable sobre uso del suelo, como requisito previsto por el artículo 32 de la Ley 643 del 2001, para autorizar el funcionamiento de juegos localizados, y la alternativa prevista por el artículo 5 del Decreto Legislativo 808 del 2020, para la acreditación de dicho requisito, se modifica la normativa reglamentaria actualmente vigente sobre la materia, con miras a adecuarla a la operatividad que la nueva alternativa exige.

 

Por otra parte, teniendo en cuenta la afectación a los juegos localizados, derivada de la pandemia, Coljuegos expedirá las condiciones de confiabilidad de las máquinas electrónicas tragamonedas (MET), a más tardar, en el segundo semestre del 2021.

 

En virtud de lo previsto por el artículo 5 del Decreto Legislativo 576 del 2020, tratándose de Super Astro y Lotto en Línea, el año contractual que incluya meses del periodo comprendido entre marzo y diciembre del 2020, no se tendrá en cuenta para efectos de verificar el cumplimiento de los ingresos brutos garantizados y el promedio de apuestas para la aplicación de los mecanismos de control, respectivamente, puntualizó la norma.

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