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Adoptan metodología para calcular el déficit operacional de SITM originado por restricciones a causa del covid-19

El artículo 28 de la Ley 2155 del 2021 señaló que el déficit operacional deberá ser calculado de acuerdo con la metodología que determine el Ministerio de Transporte.
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08 de Noviembre de 2021

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El Ministerio de Transporte adopta la metodología para calcular el déficit operacional de los Sistemas Integrados de Transporte Masivo (SITM) originado por las medidas de restricción del nivel de ocupación de la oferta de sus servicios dirigidas a contener la propagación del covid-19 durante la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud, para acceder a la cofinanciación de la Nación.

 

Para dicho calculo, el gerente de cada uno de los SITM presentará ante el Ministerio de Transporte certificación del déficit operacional calculado con fundamento en la metodología que se establece en el anexo dispuesto en la norma junto con los respectivos soportes que acrediten el cálculo. Para conocer más detalles puede consultar la norma en el archivo adjunto a esta nota.

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