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Actualizado hace 10 hours | ISSN: 2805-6396

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Adoptan medidas para facilitar el acceso de hogares de menores ingresos a instrumentos de financiación de vivienda

10 de Marzo de 2021

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Nota:
118543
Para efectos de cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 17 y demás normas concordantes de la Ley 546 de 1999, los créditos de vivienda individual a largo plazo, entendidos como aquellos otorgados a personas naturales para financiar la adquisición de vivienda nueva o usada, la reparación, remodelación, subdivisión o mejoramiento de vivienda usada, o la construcción de vivienda propia, deberán ajustarse a las siguientes condiciones: (a) monto del crédito, podrá financiarse hasta el 70 % del valor del inmueble. Dicho valor será el precio de compra o el de un avalúo practicado dentro de los seis meses anteriores al otorgamiento del crédito. En los créditos destinados a la financiación de vivienda de interés social (VIS) podrá financiarse hasta el 80 % del valor del inmueble; (b) límite para la primera cuota, no podrá representar más del 30 % de los ingresos familiares. En los créditos destinados a la financiación de VIS, la primera cuota del crédito no podrá representar más del 40 % de los ingresos familiares y (c) seguros, los inmuebles financiados deberán estar asegurados contra los riesgos de incendio y terremoto. Las condiciones establecidas en los literales b y c aplican también para las operaciones de leasing habitacional destinado a la adquisición de vivienda familiar, en los términos del artículo 2.28.1.1.2 del Decreto 2555 del 2010.

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