Uso de reductores de velocidad frente a guarniciones militares debe ser permitido por la autoridad de tránsito
02 de Julio de 2021
Los reductores de velocidad y los conos son dispositivos cuyo uso exige autorización legal. Sin embargo, los lugares donde se van a instalar deben ser determinados por la autoridad de tránsito de la respectiva jurisdicción, atendiendo las condiciones y requisitos establecidos en el Manual de Señalización Vial previsto en la Resolución 1885 del 2015.
En este sentido, el Ministerio de Transporte precisó que el uso o instalación de los referidos dispositivos en vías que estén frente a guarniciones militares dependerá de si media autorización de la autoridad de tránsito de la jurisdicción donde se ubica la vía.
Así las cosas, si la vía que se ubica frente a una guarnición militar está dentro de las restricciones de prohibido estacionar, de acuerdo con el artículo 76 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 15 de la Ley 1811 del 2016, o existe alguna restricción de la autoridad de tránsito para estacionar en la zona, no es viable bajo las normas de tránsito estacionar un vehículo.
Ahora bien, en materia de tránsito no existe norma que indique y ordene que frente a una guarnición militar no se pueda parquear un vehículo. No obstante, el ministerio desconoce si en otras áreas, verbigracia de tipo policivo o castrense, existe prohibición de estacionar en zonas donde estén ubicadas las guarniciones militares.
Así mismo, señaló, en materia de tránsito no existe norma que autorice al Ejército Nacional o cualquier miembro de las fuerzas militares para utilizar barricadas y delimitar zonas con el fin de prohibir el parqueo de automóviles. Sin embargo, para el desarrollo de puestos de control, las autoridades legítimamente constituidas pueden hacer uso de dispositivos de señalización, como conos o reductores de velocidad temporales.
Opina, Comenta