General
Tutela no procede para discutir sobre el presupuesto nacional
La discusión puede hacerse mediante los procedimientos consagrados por la administración y el Estatuto Orgánico del Presupuesto.Openx [71](300x120)
24 de Septiembre de 2012
La acción de tutela no es procedente para obtener el giro de recursos con cargo al presupuesto nacional, porque esto puede lograrse mediante los procedimientos que la administración y el Estatuto Orgánico del Presupuesto (Decreto 111 de 1996) consagraron con ese fin.
De acuerdo con la Sección Primera del Consejo de Estado, discutir temas sobre el presupuesto a través de esta acción desnaturalizaría su esencia.
La Sección recordó la tesis de la Corte Constitucional según la cual este mecanismo no puede emplearse para que las autoridades cumplan sus obligaciones presupuestales, pues las apropiaciones e inversiones requieren una evaluación precisa de prioridades.
Con estos argumentos, el alto tribunal negó la tutela interpuesta por el alcalde de Juradó (Chocó) que buscaba controvertir el giro de recursos por concepto de la compensación predial indígena.
En opinión del Consejo, esto puede realizarse mediante un trámite distinto ante el Ministerio de Hacienda, especialmente, al no existir una violación de derechos fundamentales.
(Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 25000232700020120050301 (AC), ago. 2/12, C. P. María Elizabeth García)
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