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Tutela contra sentencia procede cuando no se decretan pruebas de oficio necesarias

28 de Octubre de 2015

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En criterio de la Corte Constitucional una providencia judicial adolece de un defecto fáctico, si el juez está obligado por la Constitución a decretar pruebas de oficio para garantizar el acceso a la justicia entendido como derecho a obtener una decisión material de fondo, pero se abstiene de hacerlo aduciendo motivos formales excesivos.

 

De ese modo, explicó, en virtud de la facultad otorgada por la ley y la obligación constitucional de los jueces de garantizar los derechos de quienes acuden ante la justicia, el juez está obligado a decretar oficiosamente las pruebas que considere pertinentes para resolver la controversia. Aún más si durante el proceso se evidencian hechos que necesariamente exigen el pronunciamiento sobre la garantía de derechos sustanciales (Vea: Decretar pruebas de oficio no puede interpretarse como parcialización, si se procura hallar la verdad).

 

Según la providencia, el apego “irrestricto a los procedimientos por parte de los jueces no puede desconocer los derechos fundamentales si hay libertad probatoria para demostrar determinada circunstancia”.

 

De otro lado, en la tutela se critica la posición de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia al no casar las sentencias de instancia basándose en “problemas de técnica” de la demanda de casación.

 

Para el alto tribunal constitucional,  los criterios para determinar si se casa o no una sentencia no pueden inadvertir la verdad material de un caso concreto. De ese modo, la providencia determinó que la instancia en casación incurrió en un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto, por darle prevalencia a rigurosidades procesales, y expresar indiferencia al derecho sustancial.

 

En el caso concreto, los jueces tutelados negaron el reconocimiento de pensión de sobrevivientes a una ciudadana de la tercera edad, compañera permanente del beneficiario, bajo el argumento según el cual ya existía una unión marital entre el fallecido y otra persona.

 

Al respecto, la sala de tutelas consideró que el propio legislador en el artículo 13 de la Ley 797 del 2003 reconoció que es posible que exista convivencia simultánea en las relaciones de pareja.

 

En consecuencia, al desconocer la existencia de la convivencia simultánea, es evidente que se vulneraron lo derechos fundamentales a la igualdad y la seguridad social del accionante.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-605, Sep.21/15, M.P. Gloria Stella Ortiz).

 

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