General
Tutela contra sentencia no procede para debatir interpretación de una norma
02 de Febrero de 2015
La Corte Constitucional recordó que los debates sobre la adecuada interpretación de un texto legal o reglamentario no hacen viable la acción de tutela contra una providencia judicial.
A su juicio, los principios de independencia y autonomía funcional les permiten a los jueces escoger, entre las diversas opciones hermenéuticas de una disposición, la que consideren más ajustada al ordenamiento jurídico.
En ese sentido, insistió en que la tutela no es una instancia más para revivir las actuaciones judiciales que fueron desfavorables a las pretensiones de las partes, sino para analizar la conducta del funcionario judicial, que se concreta a través de la providencia demandada.
De acuerdo con el alto tribunal, el campo de la valoración de la prueba es donde se materializa con mayor vigor dicha independencia y autonomía, porque es una cuestión que atañe exclusivamente al juez, quien debe fundamentar su decisión en las reglas de la sana crítica.
Por esas razones, determinó que la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ejerció legítimamente su independencia y realizó una interpretación razonable de la normativa constitucional, legal y convencional en un proceso adelantado por un sindicato, ya que procuró el goce efectivo de los derechos de los trabajadores, sin que el fallo de casación violara los derecho al debido proceso y la igualdad.
En virtud de lo anterior, si la decisión no es producto de una actuación arbitraria o abusiva, sino el resultado de una confrontación objetiva y seria entre la normativa aplicable y el caso analizado, esa actuación no puede ser objeto de amparo constitucional a través de la acción de tutela.
Otros pronunciamientos
Cabe mencionar que, el año pasado, la Corte recordó que la acción de tutela procede contra las decisiones que adopte la Superintendencia de Sociedades en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.
De acuerdo con la sentencia, los actos y decisiones que la superintendencia emita en ejercicio de tales funciones adquieren el carácter de actos administrativos, y su contradicción solo es posible a través de las acciones previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 del 2011). Sin embargo, cuando de manera excepcional desarrolle funciones jurisdiccionales, las decisiones que profiera deben ser consideradas bajo la misma perspectiva de la jurisdicción ordinaria.
Igualmente, en el 2013, la Corte reiteró su jurisprudencia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, cuando se cumplen los requisitos generales para su procedibilidad y se configura alguna de las causales específicas definidas por esa corporación.
Para el alto tribunal, es claro que el juez constitucional no puede terminar suplantando o desplazando al juez ordinario en el estudio de los asuntos que le competen, ni anulando decisiones que no comparte o imponiendo su interpretación personal de las normas aplicables.
(Corte Constitucional, Sentencia SU-949, dic. 4/14, M. P. María Victoria Calle)
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