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Tratamiento de datos personales de niños y adolescentes es posible de manera excepcional
19 de Abril de 2013
Aunque, en principio, el tratamiento de datos personales de niños y adolescentes está prohibido, por tratarse de sujetos de especial protección, la Corte Constitucional, en la Sentencia C-748 del 2011, que revisó el proyecto de ley estatutaria de hábeas data, consideró que este puede darse de manera excepcional, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio.
Según el fallo, si se cumplen criterios como la finalidad, en la medida en que responda al interés superior del menor; tener en cuenta su opinión, según el grado de madurez; asegurar el respeto por sus derechos fundamentales y el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley 1581 del 2012 (Ley de Hábeas Data), el tratamiento es viable.
Entre otros aspectos, la corte resaltó la importancia de no arriesgar la prevalencia de los derechos de los menores, analizando cada caso particular y teniendo en cuenta los principios de seguridad, confidencialidad, legalidad, libertad y acceso y circulación restringida.
En cuanto al principio de libertad, recordó que es pilar fundamental de las normas de protección de datos personales e implica que la actividad requiere la autorización previa del titular. En este caso, esa titularidad es del representante legal, contando, en lo posible, con la opinión del menor.
(Superintendencia de Industria y Comercio, Concepto 1333980, abr. 3/13)
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