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Sostenibilidad fiscal no es principio constitucional

06 de Julio de 2012

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Nota:
26503

La sostenibilidad fiscal no es un principio constitucional, sino una herramienta para conseguir los fines del Estado social de derecho. Así lo indicó la Corte Constitucional, al declarar exequible el Acto Legislativo 03 del 2011.

 

Con la decisión, cuyo texto oficial se dio a conocer en días pasados, quedó resuelta la inquietud acerca de si la sostenibilidad es un principio, como se dice en el título del acto legislativo publicado en el Diario Oficial, o un criterio, que fue la naturaleza que se le asignó en el trámite legislativo.

 

Según el alto tribunal, en ninguno de los textos reformados o adicionados a la Constitución se menciona que la sostenibilidad fiscal sea un principio. Y aunque esa referencia aparece en el título de la reforma, este no tiene la condición de disposición constitucional autónoma.

 

Por el contrario, el acto legislativo define la sostenibilidad fiscal como un “marco” que tiene la función de orientar.

 

La Corte concluyó que no es viable sostener que este criterio orientador deba ponderarse con los principios constitucionales, como la dignidad humana, por cuanto carece de jerarquía normativa para desvirtuar su vigencia, limitar su alcance o negar su protección.

 

A su juicio, no existen razones para inferir que el incidente de sostenibilidad fiscal sustituya el principio de separación de poderes y la independencia y autonomía de la Rama Judicial, pues se trata de una instancia de interlocución entre los poderes públicos, que se explica en el principio de colaboración armónica.

 

Además, no usurpa una función judicial, ya que limita el debate en sede judicial de los efectos de las sentencias que profieren las cortes, pero no de las decisiones que protegen derechos, y aquellas conservan la competencia para decidir si modifican, modulan o difiere su decisión.

 

(Corte Constitucional, Sentencia C-288, abr. 18/12, M. P. Luis Ernesto Vargas Silva)

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