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Sociedades de Intermediación Aduanera pueden conservar documentos de sucursales y agencias en la oficina principal

07 de Julio de 2015

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Las sociedades de intermediación aduanera pueden conservar los archivos de las declaraciones de importación y demás documentos soportes de manera centralizada en la oficina principal, tanto de sucursales y agencias como de ellas mismas.

 

Para la DIAN, el legislador solo estableció la obligación de conservarlos, sin indicar ninguna condición especial respecto de la jurisdicción o lugar, únicamente se refirió a la clase de documento y el periodo de conservación, no obstante reconocer que podían operar en diferentes ciudades y ante diferentes administraciones.

 

La entidad no acogió la solicitud de aclarar el Concepto 203 del 2000, por considerar que la tesis e interpretación jurídica estuvo acertada al verbo rector (pueden) al calificarlo como optativo y no imperativo, respecto al hecho de archivar en un lugar determinado, por lo que la acción sí es imperativa, pero el lugar opcional.  

 

(DIAN, Cpto. 541 (11684), Abril 23/15)

 

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