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Si medidor no registra consumo adecuadamente, ESP puede retirarlo temporalmente
14 de Septiembre de 2015
Cuando a juicio de la empresa de servicios públicos el medidor no registre adecuadamente el consumo, esta puede retirarlo temporalmente para verificar su estado.
Si como resultado de esta revisión se determina una falla en el instrumento de medida, se dará al suscriptor o usuario la opción de repararlo, si técnica y económicamente resulta procedente, indicó la superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
En este evento, y con el fin de garantizar lo dispuesto en los artículos 9 y 143 de la Ley 142 de 1994, según los cuales el usuario tiene derecho a que sus consumos se midan con instrumentos tecnológicos adecuados, la empresa puede instalar otro medidor de manera provisional.
Si es necesario remplazarlo, se debe comunicar esta decisión al usuario, quien puede adquirirlo a la empresa respectiva o en el mercado, de acuerdo con las características técnicas establecidas en las condiciones uniformes del contrato.
Si pasado un periodo de facturación el usuario no ha tomado las medidas necesarias para realizar el cambio del medidor, la empresa está facultada para instalarlo y efectuar el cobro.
Dichas medidas consisten en que el usuario adquiera el medidor en el mercado y lo entregue para instalación a la empresa con el respectivo certificado de calibración o que le informe a esta para que realice la instalación a su cargo.
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Superservicios, Concepto 493, jun. 29 - 15
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