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16 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 37 minutos | ISSN: 2805-6396

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Será la autoridad de tránsito quien determine la infracción o no de vehículos de emergencia que transiten a alta velocidad

29 de Abril de 2024

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Nota:
184051

El procedimiento a seguir frente a la comisión de una infracción de las normas de tránsito esta descrito en el Código Nacional de Tránsito (Ley 769 del 2002) y la normativa complementaria, sin establecer excepción alguna, indicó el Ministerio de Transporte.

Sin embargo, para efectos de la consulta, en el evento de transportar personal en carrocerías de vehículos tipo camión y camionetas de platón para atender una emergencia, como la alteración o interrupción intensa y grave de las condiciones normales de funcionamiento u operación de una comunidad, que obliga a una reacción inmediata, será la autoridad de tránsito en el caso en particular quien determine si está frente o no a una infracción de tránsito.

Y es que no existe excepción dentro de la normativa para exonerar a un vehículo oficial de una infracción de tránsito cuando supere los límites de velocidad permitidos en vía, si está frente a la atención de una emergencia.

Inclusive, se prohíbe de manera general transitar a altas velocidades y, en el caso particular de los vehículos de emergencia, cuando lo hagan innecesariamente, poniendo en riesgo la vida de sus ocupantes y los demás actores viales. No obstante, la autoridad de tránsito tiene la facultad de establecer si se está cometiendo una infracción de tránsito o no.

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