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Sentencia unificadora precisa factores que debe considerar un juez al resolver incidente de desacato de tutela

11 de Julio de 2018

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Al momento de resolver un incidente de desacato de una acción de tutela la autoridad judicial debe tomar en consideración si concurren factores objetivos y/o subjetivos determinantes para valorar el cumplimiento de la orden, indicó la Sala Plena de la Corte Constitucional, a través de una sentencia de unificación. (Lea: Esto debe establecer el juez constitucional en el incidente de desacato)

 

Inicialmente, la Sala estimó necesario repasar la doctrina constitucional en torno a la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, específicamente los requisitos para enervar providencias que ponen fin a incidentes de desacato mediante esta vía excepcional de protección.

 

De igual forma, hizo un análisis exhaustivo sobre la jurisprudencia constitucional en relación con el incidente de desacato como mecanismo de carácter judicial para hacer cumplir los fallos de tutela, con especial énfasis en su naturaleza y finalidad, la cual no es otra que propiciar el cumplimiento efectivo de las órdenes de tutela como medio para asegurar el restablecimiento de los derechos amparados. (Lea: Unifican criterios sobre procedencia excepcional de la tutela contra sentencias de altas cortes)

 

Según el fallo, entre los factores objetivos pueden tomarse en cuenta variables como:

 

i.    La imposibilidad fáctica o jurídica de cumplimiento,

 

ii.    El contexto que rodea la ejecución de la orden impartida,

 

iii.    La presencia de un estado de cosas inconstitucional,

 

iv.    La complejidad de las órdenes,

 

v.    La capacidad funcional de la persona o institucional del órgano obligado para hacer efectivo lo dispuesto en el fallo,

 

vi.    La competencia funcional directa para la ejecución de las órdenes de amparo, y

 

vii.    El plazo otorgado para su cumplimiento.

 

Por otro lado, entre los factores subjetivos el juez debe verificar circunstancias como:

 

i.    La responsabilidad subjetiva (dolo o culpa) del obligado,

 

ii.    Si existió allanamiento a las órdenes y

 

iii.    Si el obligado demostró acciones positivas orientadas al cumplimiento.

 

La providencia también enfatizó que los factores señalados son enunciativos, toda vez que en el ejercicio de la función de verificación del cumplimiento el juez puede apreciar otras circunstancias que le permitan evaluar la conducta del obligado en relación con las medidas protectoras dispuestas en el fallo de tutela. (Lea: En estos eventos la tutela sobre tutela es procedente)

 

Finalmente, el alto tribunal constitucional destacó que no puede admitirse ni promoverse el uso estratégico de dicho incidente de tutela, para convertirlo en un mecanismo que dilate el cumplimiento de las órdenes de tutela (M. P. Alberto Rojas Ríos).

 

Corte Constitucional, Sentencia SU-034, Mayo 3/18.

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